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¿Por qué te interesa inmatricular tu finca? ¿Si no está inmatriculada, no es tuya?. Pues bien, en primer lugar, dejar claro que el Registro de la Propiedad no te atribuye el dominio, sino que te ofrece protección jurídica adicional y hace público ese domino, por lo que la respuesta a la segunda pregunta es que no; que tu finca puede ser tuya a pesar de no estar inscrita en el Registro de la Propiedad. Además, en España, a diferencia de otros países, la inscripción en el Registro no es obligatoria, aunque muy recomendable, ¿Por qué?, Fundamentalmente porque ofrece seguridad jurídica adicional frente a terceros. Por otro lado, desde el año 2015, con la reforma de la Ley Hipotecaria (en adelante LH), la inmatriculación implica la inscripción de una base gráfica georreferenciada de los límites de la finca, por lo que esa seguridad jurídica adicional se extiende al objeto del derecho de propiedad, es decir, a la delimitación precisa de la propiedad, cosa que no sucedía antes de la citada reforma legislativa. En este post, te explicaremos en qué consiste la inmatriculación de una finca, sus implicaciones y sus modalidades de tramitación.
¿En qué consiste la inmatriculación?
Cuando hablamos de inmatricular tu finca, nos referimos a su ingreso por primera vez en el Registro de la Propiedad, sin proceder de otra finca inscrita previamente, a través de una primera inscripción de dominio, mediante unos procedimientos específicos con la finalidad de acreditar su propiedad, su realidad física y jurídica extrarregistral y su delimitación georreferenciada coordinada con el Catastro.
Es fundamental que el registrador compruebe que la finca no esté previamente inscrita, con la misma o con otra descripción. Mediante la consulta en el archivo literario y en las representaciones gráficas georreferenciadas, se evitan dobles inmatriculaciones por nuevas inscripciones coincidentes con otras fincas ya inscritas o por actualizaciones descriptivas de una finca inmatriculada.
Como consecuencia de la inmatriculación, se realiza una apertura de folio real, dando el número de finca correlativo correspondiente y el código registral de la finca, que le acompañará a lo largo de su “vida registral”. Existen supuestos de apertura de folio que no se corresponden a inmatriculaciones, como sucede en las aperturas de folios a los pisos o locales de propiedades horizontales, tratándose de folios filiales a la finca matriz, que es el edificio, y ya consta inmatriculado. Igualmente, en operaciones de reparcelación urbanística, en las que se abre folio a las fincas resultantes, no hay inmatriculación, pues sustituyen a las antiguas fincas iniciales, que han de estar inmatriculadas.
La inmatriculación de ciertas fincas exige el cumplimiento de algunos requisitos especiales que se derivan de la protección de intereses públicos: