ARQUITECTURA
TOPOGRAFÍA
TRAMITACIÓN
El certificado de antigüedad de una casa es el documento legal y oficial que indica la fecha en la que se ha acabado la construcción de la vivienda, puesto que en la mayoría de veces únicamente sale figurado el terreno donde se ha construido la vivienda. El documento se encuentra redactado por un arquitecto técnico o técnico competente y, en este documento, debe figurar la fecha fin de la obra de la casa.
El certificado de Habitabilidad garantiza la aptitud legal de cualquier edificación para ser destinada a morada humana para el caso de las edificaciones existentes a la fecha de publicación del Decreto 117/2006, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad, publicado en el B.O.C.A. Núm. 161 de 1 de agosto, que vinieran destinándose a morada o habitación y no contaran con cédula de habitabilidad.
Consiste en un informe pericial tecnico realizado tras una cuidadosa evaluación de las condiciones del edificio por un experto con conocimientos altamente especializados en la materia, normalmente, un Arquitecto, un Arquitecto técnico o un Ingeniero que garantiza que la estructura del edificio es sólida y segura.
Los Certificados de estabilidad estructural corroboran también el comportamiento del edificio en cuanto a su estado de conservación. También determinan cual será la reacción del edificio en el caso de que se presenten dificultades de habitabilidad debido a, entre otras causas, errores de proyecto, ejecuciones deficientes, siniestros, etc.
Así pues, este documento ha de ratificar fundamentalmente tres parámetros: la seguridad de la estructura en general, la seguridad en caso de incendio y otras contingencias que supongan posibilidad de derrumbe, así como la solidez frente a las condiciones de uso por parte de sus ocupantes.
De todas formas, como es un documento que solicita el Ayuntamiento de cada localidad, muchas veces los criterios en los que ha de basarse el informe que sirva de base al certificado de estabilidad estructural quedan a discreción de las directrices municipales
El informe pericial es el documento redactado por el perito, en el que se exponen las conclusiones obtenidas por el experto, tras la investigación de un caso. Responde a una expresión de un estudio realizado por el experto mediante las técnicas específicas relacionadas con el área específica de conocimiento de dicho profesional.
El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble.
En este sentido, la certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. (incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).
El proceso de certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta energética. La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente). La etiqueta energética expresa la calificación energética de un edificio otorgando una de estas letras.
Este certificado resulta obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler. Pide varios presupuestos o compara ofertas de certificados energéticos para ahorrar tiempo y dinero. Consulta también nuestros consejos sobre el precio del certificado energético.
Tenemos más de 20 años de experiencia en la realización de informes periciales para los Tribunales en el ámbito de la propiedad inmobiliaria: georreferenciación, acciones reivindicatorias, acciones de deslinde, acciones declarativas de dominio, servidumbres, amojonamientos, mediciones de parcelas o viviendas, mediciones industriales, reparcelaciones urbanísticas, ubicación y delimitación de fincas rústicas o urbanas, dobles inmatriculaciones de fincas, etc…
La principal misión en un levantamiento topográfico es, como hemos dicho, llevar a cabo una representación gráfica de un terreno lo más fielmente posible. Para ello, hay que establecer cuáles son las posiciones relativas de varios puntos tanto en el plano horizontal, es decir, lo que se conoce como planimetría, por un lado y por otro determinar la altura entre varios puntos tomando como referencia el plano horizontal, la nivelación directa.
Realización de representaciones gráficas alternativas georreferenciadas de edificaciones, instalaciones, fincas y parcelas rústicas y urbanas. Realización de ficheros GML y Validaciones Gráficas Catastrales. Trabajos adaptados a la nueva Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro inmobiliario. Trabajos visados por el Colegio Oficial de Ingenieros en Topografía y Geomática
En dicha Ley se le da una gran importancia a la descripción gráfica georreferenciada de los bienes inmuebles. Esta descripción, en algunos casos puede ser la contenida en la certificación catastral, sin embargo en ocasiones la cartografía catastral es errónea y no refleja la realidad física y jurídica de la finca o parcela, por lo que la Ley permite aportar una representación gráfica alternativa que refleje correctamente la realidad inmobiliaria.
Realización de representaciones gráficas alternativas georreferenciadas de edificaciones, instalaciones, fincas y parcelas rústicas y urbanas. Realización de ficheros GML y Validaciones Gráficas Catastrales. Trabajos adaptados a la nueva Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro inmobiliario. Trabajos visados por el Colegio Oficial de Ingenieros en Topografía y Geomática
En dicha Ley se le da una gran importancia a la descripción gráfica georreferenciada de los bienes inmuebles. Esta descripción, en algunos casos puede ser la contenida en la certificación catastral, sin embargo en ocasiones la cartografía catastral es errónea y no refleja la realidad física y jurídica de la finca o parcela, por lo que la Ley permite aportar una representación gráfica alternativa que refleje correctamente la realidad inmobiliaria.
Representación gráfica alternativa
Representación gráfica alternativa de una parcela urbana con una vivienda unifamiliar
Nuestras representaciones gráficas alternativas e informes técnicos cumplen con la normativa legal:
1. Delimitación geográfica de las fincas mediante expresión de coordenadas georreferenciadas de los vértices de todos sus elementos
2. Contenidas en fichero informático en formato GML, cuyos datos se corresponden con los datos descriptivos y de superficie de la parcela o parcelas resultantes que consten en escritura.
3. Representadas sobre cartografía catastral respetando la delimitación de la finca matriz, precisando partes afectadas o no afectadas.
4. Realización de informe técnico con los siguientes datos: fecha de realización, datos del solicitante, metodología utilizada, datos de identificación de las parcelas catastrales afectadas, representación gráfica de cada una de las parcelas resultantes sobre cartografía catastral, superficie obtenida, justificación técnica de precisiones obtenidas y listado de coordenadas de los vértices.
5. Declaración del técnico que suscribe bajo su responsabilidad que el trabajo se ha ejecutado cumpliendo las especificaciones técnicas contenidas en la Resolución de 26 de octubre de 2015 de la Dirección General del Catastro y de la Resolución del 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría de la Presidencia y no está incurso en causa alguna que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión (colegiación) o de incompatibilidad legal
6. Cumplimiento de los requisitos técnicos:
Metodología de elaboración: Levantamiento topográfico.
Sistema de georreferenciación: Parcelas georrefenciadas. Sistema geodésico de representación, el del catastro, es decir el ETRS89, utilizando el sistema de coordenadas UTM
Topología: Tipo recinto sin auto intersecciones, pudiendo tener recintos inscritos. Los objetos no se pueden superponer ni dejar huecos
Representación sobre cartografía catastral: Si esta cartografía está girada o desplazada, el técnico constatará en el informe la magnitud y dirección del desplazamiento o giro observado.
Precisiones: Garantía para todos nuestros levantamientos topográficos. Precisiones absolutas cuyos errores máximos sean inferiores a 25 cm y el 85% de los puntos con un error máximo de 20 cm.
Es un procedimiento mediante el que se demarca una finca que presenta disputas limítrofes, para lo que se estudia la documentación cartográfica del catastro y las escrituras de las fincas, con el fin de realizar un Acta de Deslinde, que propone la salida a la disputa, y en la que se incluye un plano a escala demarcado, con la información necesaria para replantear dicha delimitación.
Agrupaciones y segregaciones: para juntar o separar diferentes fincas. Pueden deberse a diferentes motivos, como la compra de parcelas colindantes, herencias o divisiones para ventas parciales de terreno. Para esto, la Administración pide un estudio topográfico con planos de fincas actuales y fincas tras la actuación con su correspondiente memoria.
marcamos las lindes del catastro en el terreno y nos encargamos de presentar y tramitar la documentación del catastro.
La descripción de las fincas registrales en determinadas operaciones debe realizarse
mediante su representación gráfica georreferenciada. Lo normal es que dicha
representación sea la incorporada a la certificación catastral descriptiva y gráfica, pero
cuando ésta no refleja la realidad física de la finca o cuando va alterarse por motivo de una
reparcelación del territorio, los interesados tienen que elaborar una representación gráfica
georreferenciada alternativa. Las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado y de la Dirección General del Catastro, de 26 de noviembre de 2015, han
establecido el contenido y el formato informático del fichero que debe contenerla, siendo
éste el formato GML INSPIRE de parcela catastral (versión v4, más información en el
anexo I de este documento).
Realizamos Validaciones Gráficas Catastrales y georreferenciaciones de parcelas y fincas rústicas y urbanas empleando la última tecnología, asesorando e informando al cliente en todas las fases del trabajo, tanto en las labores de campo, como en las de oficina y posteriores trámites administrativos en el Registro de la Propiedad, el Catastro o la Notaría
La toma de datos de campo se efectúa utilizando estaciones totales para las zonas urbanas o con arbolado denso y con sistemas GNSS, más conocidos como GPS, para zonas despejadas.
Las labores de gabinete se llevan a cabo utilizando software específico topográfico y editores CAD (Diseño asistido por ordenador) y/o GIS (Sistemas de información geográfica)
Realizamos todas las gestiones encaminadas a lograr la coordinación del Catastro, Registro de la Propiedad y realidad física y jurídica con la adecuación de la cartografía catastral con la realidad física para que pague lo justo en el impuesto de bienes inmuebles: