Catastro - Registro Propiedad - Notaría
Georreferenciaciones - GML - Coordenadas U.T.M.
Certificado de Antigüedad - Declaración de Obra Nueva - División Horizontal - Mediciones Terrenos
Habitabilidad - Estabilidad Estructural
Patologías constructivas
Modificaciones - Replanteos - Deslindes - Tramitaciones
la Ley 13/2015, de 24 de junio por la que se establece un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, la coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para la incorporación de la representación gráfica georeferenciada de las fincas registrales, y aunar la base de datos de la cartografía catastral con los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas, dontando de mayor seguridad los datos de la finca registral.
Los aspectos regulados en la resolución del 29 de octubre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General del Catastro, publicada en el BOE (PDF de la disposición), sobre requisitos técnicos para el intercambio de información en el formato GML INSPIRE entre el Catastro y los Registros de la Propiedad
Para registrar una propiedad mediante inscripción en el Registro de la propiedad es necesario que previamente dispongamos de una escritura firmada ante notario. En esta escritura debe constar la descripción del inmueble
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